viernes, noviembre 21, 2008

Poli (s) - Tica: entre la nepocracia, la oclocracia y la cleptocracia. Parte III

6.0. Reflexiones anticleptocráticas y antinepocráticas
La actitud asumida en el manejo de los fondos provenientes de BCIE, por parte del nepocrático dúo de los hermanos Arias, es una muestra evidente de las características de un gobierno oclocrático y cleptocrático, en tanto han manejado la Res (cosa) Pública, como si esta les perteneciera por derecho divino, menospreciando los controles públicos, y jugando la estratagema que conocen bien las colillas que cuelgan en los representantes clave de los cinco poderes de la República y que etiquetan el precio de cada uno, por lo que pueden comprarlos cuando así lo deseen.
Adicional a esto, y con la típica soberbia de los emperadores o reyes, se niegan rendir cuentas públicamente y a reaccionar airados ante los medios de comunicación que sean capaces de informar sobre las evidentes anómalías de su accionar gubernamental. Su administración ha acentuado las estratagemas de los políticos costarricenses, que les permiten ejercer el poder de manera arbitraria y sabiendas que su ideal democrático es totalmente instrumental, pues se trata de fraguar un Estado en función de sus propios intereses pecuniarios y de los grupos plutocráticos que los rodean. El caso de BCIE muestra cómo se han venido manejado cuentas multimillonarias fuera del presupuesto, en cuentas paralelas y secretas, sin contratos ni comprobantes fehacientes.
Entonces, el ministro de la Presidencia: Rodrigo Arias, se ha mostrado más prepotente que inteligente. Es verdaderamente lamentable que le le asigne un rango de estulticia a la ciudananía costarricense que solo le es propia. El nepocrático dúo de los Arias, al verse descubiertos, actúan irraciblemente, no pidiendo, sino exigiendo "silencio" para poder continuar en su "exitosa administración gubernamental", pues todo estaría en orden pues le han dado la información a la Contraloría General de la República. No obstante, aunque en un primer momento, a verse descubiertos los manejos subterráneos de los fondos provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), ofrecieron clara resistencia de dar cuentas, pues se trata de fondos que ellos consideran como "privados". De esta manera, las seudojustificacion de Rodrigo Arias, resultan absurdas, pues reconoce haber contratado “funcionarios” que no eran funcionarios públicos y de realizar diversos pagos fuera del Presupuesto y del el control de la Contraloría general de la República, para ganar eficiencia en la contratación para la prestación de servicios al Estado; lo que demuestra la contradicción pues entonces si son servidores públicos. Las máximas autoridades nacionales han incurrido en violaciones graves a la normativa jurídica costarricense, y quieren hacer como si nada hubiese ocurrido. Se han saltado el régimen del Servicio Civil, se han saltado las exigencias constitucionales que exigen que todos los cargos al servicio de los poderes del Estado se rijan por normas claras y transparentes del Presupuesto Nacional y se han saltado la supervisión exigida constitucionalmente de Contraloría General de la República autorice y fiscalice todos los gastos que involucren al erario público, de manera directa o indirecta. Para lograr un órgano como Contraloría General de la República, que ordenara los desafueros fiscales de los mandatarios, fue necesario la guerra civil de 1948, a partir de la institución de la Segunda República. Entonces será acaso que en la nepocracia oclocrática de la tercera República de los Arias, impuesta por un golpe de Estado Técnico, desaparezcan las exigencias constitucionales de la Contraloría General de la República que fueron instituidas en la fundación de la Segunda República.
Han dado muestra a su vez, del desprecio que tienen a la normativa jurídica costarricense, nombrando arbitrariamente a su antojo a funcionarios públicos que luego resulta que no lo son; además insultado la inteligencia de la ciudadanía costarricense, cuando se dice que los fondos del BCIE han servido para pagos por supuestos "servicios técnicos" brindados a la Casa Presidencial, si a todas luces se evidencia, que se trata del pago de acólitos, servidores personales y una variedad de adversarios complacientes, que evidencian cómo se ha logrado la cohesión de 38 diputados en la Asamblea Legislativa, la complacencia cómplice de los jueces de Tribunal Supremo de Elecciones, los votos de algunos de los jueces de la Sala Constitucional y la incondicionalidad servil de todos los funcionarios públicos que participaron en su multimillonaria y desaforada campaña en favor de la aprobación del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. en el Referéndum del 2007.
Si han tenido el cinismo de usar arbitrariamente los fondos del BCIE "donados" para los servicios públicos de la Casa Presidencial, cabe preguntarse si esto no es más que la punta de un gigantesco "iceberg", cabe preguntarse cómo hace el BCIE, para hacer "donaciones no retornables" y mantener sus finanzas sanas. De dónde provienen los fondos del BCIE, sino de los propios fondos de los gobiernos centroamericanos socios y por ende de erarios públicos. O será acaso que el BCIE, ¿tiene algunos otros donadores misteriosos?.
Además, cabe preguntarse de ¿cuántos millones de dólares deben haber manejado los hermanos Arias de "donaciones" de los grandes empresarios plutócratas costarricenses y de los grandes oligopolios transnacionales?.
Entonces, y con lo que se tiene por el momento, al no existir evidencia, que los servicios técnicos o profesionales contratados, a personas físicas costarricenses o a entidades o sociedades, haya observado los procedimientos de contratación pública, dispuestos por la normativa jurídica costarricense aplicable; ni tampoco, que hayan existido concursos públicos a cargo del BCIE, especialmente definidos con el Gobierno de Costa Rica o de acuerdo a la normativa interna de ese Banco. Lo que procede es aplicar la normativa jurídica vigente, como la siguiente:
Fondos Públicos.
Con fundamento en lo dispuesto en el art. 8 de la Ley de la Contraloría General de la República (No. 7428, de 7 de setiembre de 1994):

“La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos”.

“El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior”.
Presupuesto de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política:

“El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la Administración Pública, durante el año económico.

Y
el artículo 180, en lo que interesa dispone:

“El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo”.
Contenido del Presupuesto.
El artículo 8 de la Ley No. 8131 de 18/09/2001, Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, en lo que interesa, dispone:

“Los presupuestos considerarán como mínimo:

a.-El presupuesto de ingresos, que comprenderá los generados por la recaudación de tributos, la prestación y venta de bienes y servicios, las transferencias, donaciones y otros, así como las fuentes de financiamiento, internas o externas.” (Lo destacado es nuestro).
Trámite de donaciones.
El artículo 103 de la citada Ley No. 8131 de 18/09/2001, dispone:

“Todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes”.
Caja única.
El artículo 66 de la Ley No. 8131 citada dispone, que la “Cala única” está compuesta por:

“Todos los ingresos que perciba el Gobierno, entendido este como los órganos y entes incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1º de esta Ley, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional. Para administrarlos, podrá disponer la apertura de una o varias cuentas en colones o en otra moneda. Los recursos recaudados en virtud de leyes especiales que determinen su destino, se depositarán en cuentas abiertas por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán total o parcialmente, según lo disponga la ley respectiva, el presupuesto de gastos del ente responsable de la ejecución del gasto. La Tesorería Nacional girará los recursos a los órganos y entes, de conformidad con sus necesidades financieras según se establezca en la programación presupuestaria anual”.
Fraude de Ley.
La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, No. 8422 de 6 de octubre del 2004, dispone al respecto:

“La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir”. (Lo subrayado es nuestro).
Nulidad de los actos en fraude de Ley.
El artículo 6 de la citada Ley No. 8422, dispone:

“El fraude de ley acarreará la nulidad del acto administrativo o del contrato derivado de él y la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración Pública o a terceros. En vía administrativa, la nulidad podrá ser declarada por la respectiva entidad pública o por la Contraloría General de la República, si la normativa que se haya tratado de eludir pertenece al ordenamiento que regula y protege la Hacienda Pública. (El subrayado es nuestro).
Prohibición de percibir compensaciones salariales.
El artículo 16 de la Ley citada No. 8422, dispone:

“Los servidores públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados. En consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él”.
Causales de responsabilidad administrativa.
Artículo 38 de la misma Ley No. 8422, establece que quien:

“m) Perciba, por sí o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de personas u organizaciones que no pertenezcan a la Administración Pública, por el cumplimiento de labores propias del cargo o con ocasión de estas, dentro del país o fuera de él”.
Fraude de ley en la función administrativa.
Finalmente el artículo 58 de la citada Ley No. 8422, dispone que:

“Será penado con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que ejerza una función administrativa en fraude de ley, de conformidad con la definición del artículo 5 de la presente Ley. Igual pena se aplicará al particular que, a sabiendas de la inconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se vea favorecido o preste su concurso para este delito”.
Aplicación de la normativa jurídica citada a los casos concretos.

En ambas situaciones, a saber: en el uso de la donación otorgada por el Gobierno de Taiwán al Gobierno de Costa Rica por $1.5 millones; y en el de la donación hecha por el BCIE, igualmente, al Gobierno de la República por $2 millones (dos millones de US dólares), violaron las siguientes normas del Ordenamiento Jurídico y por los motivos que en cada caso se señalan:

1.- Ambas donaciones al Gobierno de la República, debe reputarse como efectuadas a favor del Estado costarricense.

2.- Dichas donaciones son fondos públicos y por ser tales forman parte de la Hacienda Pública, a tenor de lo dispuesto en el transcrito artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3.- Contribuye a fortalecer el carácter público de las citadas donaciones hechas por el BCIE y el Gobierno de Taiwán, las siguientes normas transcritas anteriormente:

a) El artículo 8 de la Ley 8131, que expresamente indica que deben formar parte del presupuesto de la República, entre otros recursos, los provenientes de DONACIONES;

b) Expresamente dispone el artículo 103 de la citada Ley No. 8131 que: “Todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes”.

c) Las donaciones deben ingresar a la Caja única del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley No. 8131.

d) La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley No. 8422), califica como “fraude de ley” las actividades que realicen los funcionarios que “no se (sean) conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico”.

e) La citada Ley No. 8422 en su artículo 6, transcrito, dispone que los actos realizados con “fraude de ley” puede ser declarada en vía administrativa por la Contraloría General de la República.

f) La normativa citada anteriormente, establece prohibiciones a percibir compensaciones salariales, que deben ser analizadas, si alguno o algunos de los perceptores de las sumas erogadas por el BCIE, relacionadas con las citadas donaciones, incurrió en la prohibición dispuesta en el artículo 16 de la Ley No. 8422.

g) Igualmente la Contraloría debería determinar si en el caso de los pagos efectuados por el BCIE, a cargo de las citadas donaciones, se dieron las causales de responsabilidad administrativa, indicadas en el artículo 38 de la Ley No. 8422.

h) Y, finalmente,
la Contraloría deberá determinar si al violarse el ordenamiento jurídico en disposiciones que afectan la Hacienda Pública, al haberse dispuesto de FONDOS PÚBLICOS, QUE DEBIERON INGRESAR A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y SER PRESUPUESTADOS MEDIANTE LEY DE LA REPÚBLICA, si procede denunciar al Ministerio Público la comisión del delito de fraude de ley en la función pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley No. 822.
La Procuraduría General de la República ha dictaminado que los bienes y servicios ligados a las consultorías son fiscalizables. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) es un ente de derecho público y no es un banco privado o de particulares a la vez que un organismo internacional regional. Los fondos provenientes del BCIE, destinados a financiar la prestación de servicios de la Administración Pública costarricense, y más particularmente, servicios de asesoría y consultoría a oficinas ministeriales y a Casa Presidencial, como recursos donados en el Convenio de Cooperación debieron ingresar al Presupuesto Nacional y, en consecuencia, estar sujetos a la superior vigilancia del Órgano Contralor, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 103 de la Ley No. 8131; y 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General. Si la entidad ha pagado servicios de consultoría o asesoría al Gobierno de la República, al margen del Presupuesto Nacional, de los controles de la Contraloría General y sin observar el ordenamiento jurídico nacional,es un procedimiento ilegal, porque es a las potestades públicas de los funcionarios costarricenses, a quienes les corresponde administrar y efectuar la selección de los candidatos, realizar los nombramientos, dirigir, programar, controlar las actividades contratadas y disciplinar a los designados, dentro del contexto de la organización gubernamental, y en estricta observancia del ordenamiento jurídico del país, en protección del interés público, son irrenunciables e intransmisibles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política y 66 de la Ley General de la Administración Pública. Las personas así nombradas tienen la condición de funcionarios públicos, según lo determinan tanto el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, como el 2º de la Ley Contra la Corrupción en la Función Pública, la circunstancia de que un tercero les pague por ejercer su función, tipifica el delito de cohecho impropio (art. 341 CP), y con mas razón este esquema es profundamente ilícito.


7.0. Las prácticas oclocráticas del nepocrático dúo de los Arias, son develadas por la prensa Internacional
Como parte de sus estratagemas oclocráticas, el nepocrático dúo de los Arias, seguros de haber aplastado la oposición política y popular; seguros de tener el poder meta-constitucional sobre los cinco poderes de la República; seguros de tener el apoyo de los grandes oligopolios transnacionales a los cuales y por medio de la imposición oclocrática de las leyes de implementación del TLC (CAFTA), les han ofrecido irrestrictamente acceso a los recursos naturales, energéticos, humanos, agrícolas, comerciales, financieros, tecnológicos e infraestructurales, a costa del patrimonio nacional, del empobrecido pueblo y de las instituciones de bienestar social costarricenses; seguros de tener el apoyo de los "halcones" de Washington, que por medio de normas del CAFTA (EE.UU.- Costa Rica), les garantizan su permanencia y control sobre la región, incluidas las aguas territoriales de Costa Rica; deciden entonces manejar las relaciones internacionales en función de sus propios intereses y que pueden hacer transacciones financieras multimillonarias a nombre de la nación costarricense, ocultando la información y direccionando los recursos por medios subterráneos a instituciones financieras de sus grupos de allegados.

La Administración Arias Sánchez, como una de sus directrices sobre las relaciones internacionales, decide entablar diplomáticas y comerciales con la República Popular de China y romper las relaciones con la República nacionalista de China: Taiwan. Así, después de años de relaciones políticas y comerciales, así como de millones de dólares "donados" por los tawinanes, orientadas por una parte a inversiones empresariales y obras de infraestructura. La única obra de infraestructura vial importante en Costa Rica, en más de 20 años, fue el puente sobre el Río Tempisque en la Provincia de Guanacaste y se realizó con fondos provenientes de Taiwan. De paso se dieron muchas transacciones espurias con fondos taiwaneses, como donaciones a fondos de las campañas de candidatos presidenciales, contrataciones paralelas de funcionarios públicos, nombramientos de allegados presidenciales y otra variedad de "premios" y prebendas.

En este marco se consideró que la decisión de optar por relaciones con la República Popular de China, representaba un acto de integridad, civismo y responsabilidad nacional de los hermanos Arias. Pero pronto se mostró que este supuesto distaba mucho de la realidad y que existían intereses ocultos del nepocrático dúo de los Arias. Después de más de ocho meses de ocultar información y evadir los cuestionamientos sobre los intereses creados en el fondo con los incios de relaciones diplomáticas y comerciales con la República Popular de China, se destapa no sólo en el ámbito nacional sino en el contexto internacional las estragemas oclocráticas del nepocrático dúo de los Arias.

En setiembre del 2008 se dio a conocer en la prensa internacional las oscuras transacciones que el neopcrático dúo de los Arias manejó al inciar relaciones con la República Popular de China. Se da a conocer en medios ingleses como; The Financial Times y Bloomberg y estadounidenses como: The Wall Street Journal y The New York Times. También lo hicieron medios como Forbes y The Guardian reprodujeron un despacho escrito en Pekín por la agencia británica Reuters.La información que da a conocer es la compra de bonos de la deuda interna costarricense por parte de China, por un valor de US $300 millones, como una de las condiciones del establecimiento de relaciones diplomáticas, en junio del 2007, con la consecuente ruptura de lazos con Taiwán. Se evidencia el manejo confidencial de la transacción y el reclamo judicial ante la Sala Constitucional costarricense de publicar los detalles que el nepocrático duo de los Arias aceptó ocultar.The Financial Times incluso escribió: “China y Taiwán han usado durante años pagos en ayuda, infraestructura y cosas similares como inventivos para que pequeños países, como Costa Rica, se alíen con ellos”.

En el ámbito nacional costarricense, no fue sino a partir que la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por el diario La Nación, para obligar al Gobierno a publicar la información. Por lo que a inicios de Setiembre del 2008, el ministro de Hacienda: Guillermo Zúñiga, rompió con siete meses hermetismo sobre los detalles de la transacción, y dijo a la prensa que la venta de bonos a China era por un total de US $300 millones, a una tasa de 2% anual, y que en enero entró el primer tracto del crédito por US $150 millones. La negociación del crédito se realizó entre la Administración Estatal de Reservas en el Extranjero (SAFE por sus siglas en inglés), por parte del gobierno chino, y el Ministerio de Hacienda de Costa Rica. No obstante, el gobierno mantuvo la información bajo el supuesto "secreto bursátil", oculta por más de siete meses, si que estuviese claro que sucedió con esos fondos durante ese tiempo. Ahora quedó en evidencia que la venta de los bonos costarricenses a China se fraguó durante una visita que realizó el presidente Oscar Arias al gigante asiático en octubre del 2007, al frente de una comitiva oficial, de la que formó parte su hermano, el ministro de la Presidencia Rodrigo Arias, entre otros.

Lo que se anunció fue que el gobierno entabló estas nuevas relaciones diplomáticas a mediados del año pasado tras romperlas con Taiwán, donarían US $20 millones para atender a los damnificados por inundaciones en Guanacaste, y cerca de US $46 para la construcción de un nuevo estadio nacional. También se mencionó una inversión por parte de los chinos, que rondaba los US $400millones. En enero del 2008 se realizó la venta de los bonos, pero el Gobierno mantuvo en secreto el monto y los términos de la operación. También quedó en evidencia que se hizo una "cortina de humo", para evitar que se descubriese la participación del Banco de inversión BCT S.A., como "subcustodio" de los bonos, banco de inversión, del cual Antonio Burgués embajador en la República Popular de China y uno de los financiadores de la campaña presidencial del presidente Arias; es "casualmente" uno de los fundadores y principales accionistas del BCT S.A. El Ministro de Hacienda: Guillermo Zúñiga ha señalado de manera poco creíble, que la escogencia del BCT S.A., “fue una mera coincidencia”, “...en esta operación no ha habido comisiones...". No obstante, el artículo 5 del Reglamento de Custodia aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, señala que la administración de valores en custodia comprende el cobro de amortizaciones, dividendos, intereses, así como de cualquier otro derecho patrimonial derivado de los valores objeto en custodia. También puede comprender el ejercicio de los derechos políticos derivados de los valores, cuando el cliente lo haya autorizado de forma expresa. Francisco Molina, jefe de fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), ha señalado al respecto que: “Nuevamente un funcionario de gobierno se ha beneficiado por actividades propias del cargo, cada vez que fondos ingresados del exterior son sacados del erario público y de la fiscalización de la Contraloría, no son utilizados para mejorar la eficiencia del Estado sino para favorecer a personajes cercanos al grupo gobernante”.

Uno de los criterios para justificar el "secreto bursátil" por parte de los funcionarios gubernamentales costarricenses, es que por las condiciones económicamente blandas y preferenciales (-bajos intereses a largo plazo-) para la compra de los bonos, el Gobierno de la República Popular de China, pidio mantener en secreto las condicciones de esta transacción financiera. No obstante, contrastado con muchas otras transacciones chinas en otras regiones, esto quedó en evidencia como una manfiesta mentira.

En cuanto a la tasa de interés, el rango de cuatro puntos porcentuales, implica una diferencia muy material en lo que pueden representar las erogaciones del Gobierno por concepto de intereses a lo largo de la vida de la operación. Pero detrás de esto, esta transacción con esta venta de bonos dejó en la completa oscuridad los aspectos medulares como:

a)¿Quién es el comprador de los bonos (Bank of China, otra entidad de la República Popular China)? ¿Quién es el beneficiario final de los títulos?

b)¿Cuáles son los términos financieros de la operación? ¿Cuál fue el precio de emisión (a la par, a descuento)? ¿Cuál es la tasa de interés? ¿Es tasa fija o tasa variable? ¿Cuál es la periodicidad de pagos de interés? ¿Cuál es el perfil de amortización de los títulos? La emisión, ¿está denominada en dólares estadounidenses? ¿Hay algún derivado en la operación ( swap , etc)?

c) La emisión, ¿es deuda externa o son títulos de deuda interna denominados en moneda diferente al colón? Esta es una distinción importante en esta materia.

d) ¿Cómo se vendieron los títulos (subasta, adjudicación directa)?

e) ¿Quiénes fueron las entidades que participaron? ¿Hubo un intermediario como agente de colocación? ¿Hubo una comisión de colocación? ¿Hay fiduciario o agente fiscal de pago? ¿Quién es el custodio global? ¿Quién es el subcustodio en Costa Rica? ¿Quién escoge al custodio global y quién escoge al subcustodio?

f) ¿Bajo qué ley y/o jurisdicción se emitieron los títulos? ¿Hubo firmas de abogados del exterior y/o local en Costa Rica involucradas?

g) ¿Cuáles son las condiciones no financieras (eventos de incumplimiento de índole financiero y de condiciones, paridad con emisiones existentes, etc.) si las hay?

De nuevo, el nepocrático dúo de los hermanos Arias, crea estratagemas para evadir la normativa jurídica ordinaria y la supervisión de la Contraloría General de la República, estableciendo una transacción espuria y secreta, pero que no se trata de un regalo, se trata de una nueva deuda que asume la nación costarricense y que a largo plazo tendrán que pagar las futuras generaciones de ciudadanos costarricenses y todo ello sin pasar por la Asamblea Legislativa.

8.0 Ecoterrorismo oclocrático

Aún cuando la administración de los Arias, promulgó abiertamente que se adhería a una política ecológica, denominada: "paz con la naturaleza", que prometía una esperanza medioambiental, en frente de la frenética ambición de los intereses de lucro rapaces, tanto de grupos empresariales nacionales, como de gigantescas transnacionales, que con tal de lograr por cualquier medio, ingentes ganancias, se han mostrado dispuestos a desmantelar algunos de los remanentes de reservas naturales, como bosques, selvas, regiones costeras, que son econichos de miles de especies, muchas en peligro de extinción; pronto se mostró que esto no era más que otra estratagema demagógica, del nepocrático dúo de los Arias. A finales de Octubre de 2008, la Fiscalía General de Costa Rica abrió una investigación contra el presidente Oscar Arias y su ministro de Ambiente, Roberto Dobles, con el objetivo de investigar un posible delito de prevaricato en la firma del decreto que declara una mina de oro como de "interés y conveniencia nacional". La Fiscalía ordenó iniciar la investigación "por la posible comisión del delito de prevaricato al haber emitido el Decreto Ejecutivo 34801-MINAET con fecha 17 de octubre de 2008", según un comunicado de la institución. El prevaricato, que es castigado con de dos a seis años de prisión, está definido en el Código Penal como la emisión por parte de funcionarios públicos de "resoluciones c
ontrarias a la ley o fundadas en hechos falsos". Asimismo, la Sala Constitucional acogió para su estudio un recurso de amparo presentado por organizaciones ambientalistas contra el decreto que permitía la tala de unas 260 hectáreas en la zona norte del país con el fin de abrir espacio al desarrollo de la mina Crucitas, a cargo de la empresa Industrias Infinito, subsidiaria de la canadiense Vanessa Ventures. Esto, en tanto mismo día que Arias emitió el decreto en mención, la empresa empezó la tala del bosque húmedo tropical y, durante tres días, miles fueron cortados, hasta que la Sala Constitucional ordenó a la empresa parar, para resolver un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el biólogo Edgardo Vinicio Araya y la Asociación "Norte por la Vida".
La estratagema presidencial, para favorecer los intereses pecuniarios privados de una transnacional (Industrias Infinito S. A., filial de la canadiense Vanessa Venture), que pretende explotar yacimientos de oro por medio de minería a cielo abierto ( - pretende extraer 700.000 onzas de oro en diez años, a unos tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua- que, a US$1.000 la onza, representan US$700 millones -), pero para ello tiene que talar 260 hectáreas de bosque primario y secundario, fue emitir este decreto, porque según la Ley Forestal, no puede cambiarse el uso de suelo de un área boscosa a menos que el proyecto sea declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo. La tala en mención, provocaría un severo impacto a especies como el árbol almendro amarillo, que se encuentra en peligro de extinción y que además provee de su principal alimento a la lapa verde, un ave en riesgo de desaparecer.
La propuesta del gobierno ha generado enorme resistencia y podría provocar un conflicto con Nicaragua, cuyo gobierno ha expresado su preocupación por la posible contaminación de las aguas fronterizas, a la flora y fauna de la zona. La eventual explotación minera significará la tala de 115 mil árboles, mientras que el oro que se llevan fuera del país, y el canon del 2% que deben pagar y que, en la práctica, puede reducirse a poco más del insignificante 1%. Además no se tomó en cuenta en lo más mínimo que esta explotación minera implicará la destrucción de 115.000 árboles; la sedimentación y el cianuro, usado para la extracción del oro, amenazan los cursos de agua, en una zona de gran importancia ecológica, por mantener el único eslabón de conectividad biológica entre Nicaragua (Reserva Biológica Indio-Maíz) y Costa Rica (Cordillera Volcánica Central),con más de 500 especies de aves, de 120 especies de mamíferos, más de 60 especies de peces y varias especies de árboles, en peligro. Muchas de éstas se encuentran en la lista de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
9.0 De dispositivos de poder oclocrático "de facto" a dispositivos "de jure".
Al parecer, el nepocrático dúo de los Arias, completamente seguros que están blindados frente la las normas legales y constitucionales, han decidido convertir su "oclocracia de facto", en una "oclocracia de jure", que institucionalice constitucionalmente sus pretensiones de poder prepertuo que implantaron por medio de su Tercera República metaconstitucional. Así, para fines de su tercer año de ingobernanza, el "Gran Hermano": Rodrigo Arias, como Ministro de la Presidencia reveló la intención de impulsar la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente a tres años plazo, con el objetivo de superar la “ingobernabilidad” y “desentrabar” el Estado. El plan entremanos del "Gran Hermano", es convocar a un referendo nacional en agosto del 2010, cuando Óscar Arias ya haya entregado el poder a otro político. La Constituyente trabajaría hasta el 2011 y su resultado se volvería a someter a un referendo para que sustituya a la actual Constitución Política, de 1949.
10.0. Quo vadimus Costa Rica

El nepocrático dúo de los hermanos Arias, autocoronados de una soberbia napoleónica, se han concentrado compulsivamente y de manera autista, en sus típicas estratagemas oclocráticas, que los faculten de nobles investiduras y que cubran sus perversos movimientos cleptocráticos, en función de una reducida horda de servidores arrastradamente incondicionales, de los políticos genuflexos que les sirvan de alfombra a sus enlodados pies y muy especialmente en la expansión de poderosos anillos financieros de algunos sectores de las plutocracias nacionales, que cada día propician más intensivamente el desprecio y la pauperización de las oprimidas clases populares.

Mientras tanto su labor de estadistas de los representantes gubernamentales ha sido relegada a planos muy inferiores. La administración política de la nación costarricense se ha olvidado de la búsqueda del bien común de la población nacional, que cada día se siente más pisoteada en sus derechos más básicos y asfixiada por lograr un mínimo de la satisfacción de las necesidades básicas, pues de hecho, un 40% de las familias solo come, y mal, dos veces al día.

Según los informes de la Contraloría General de la República, nada de planes concretos de seguridad social, de lucha contra la pobreza, de vivienda e infraestructura, de energía y producción alimentaria. En casi todo, improvisación y sorpresa. Los presupuestos, o no se ejecutan o lo hacen a ritmo de tortuga. Hay dinero y sobran los pobres: pero los recursos no se emplean.

No obstante, la lucha de aquellos costarricenses con reservas de dignidad, ante la amalgama oclocrática del nepocrático dúo de los Arias, es poder lograr que el Gobierno informe, que no oculte, que se acaben los secretos, misterios y cambalaches; que se rindan cuentas y se responda, aunque reaccionen con gran virulencia los funcionarios, contagiados de arrogancia. La desconfianza ciudadana crece, lo mismo que la pérdida de credibilidad del Gobierno, las sospechas sobre los destinos de fondos como los del BCIE, las negociaciones y manejos ocultos, los bonos y los cuentos chinos, etc.

La oclocracia nepocrática del los hermanos Arias, ha llevado a un Gobierno semiparalizado por sus propios errores, imprudencias y secretismos sospechosos, y ha mostrado que ya no les interesan los planes de gobierno, ni una reforma fiscal, ni la agenda social prometida durante la campaña durante el Referendum en favor del TLC (NAFTA), sino sus preocupaciones giran sobre cuál ministro será acusado y por qué este sí y aquel no, si hicieron lo mismo y uno manda más que el otro. Pero, en un completo autismo político, se niegan a perder la posibilidad de tener una sucesora presidencial que puedan seguir manipulando por otra administración más y con una imprudencia sin igual, el nepocrático dúo de los Arias se precipita sin el más mínimo rubor y obviando las exigencias del Tribunal Supremo de Elecciones, en una campaña electoral y señalando como eventual sucesora a su Vicepresidenta.
El impacto que ha causadao las prácticas oclocráticas del nepocrático dúo de los Arias, es irreversiblemente demoledor sobre los ideales políticos y sociales del pueblo costarricense. Esto ha quedado demostrado en el último informe de Latinobarómetro 2008, que mostró que el respaldo de los costarricenses al sistema democrático cayó 16 puntos porcentuales en los últimos 12 meses y que muestra que los costarricenses estarían anuentes a aceptar un gobierno autoritario siempre que solucione los problemas sociales y económicos que aquejan al país. La pérdida de confianza en la democracia relegó a Costa Rica al quinto lugar entre los países con más apoyo al sistema. Antes ocupaba el segundo lugar.

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