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viernes, noviembre 21, 2008

Poli (s) - Tica: entre la nepocracia, la oclocracia y la cleptocracia. Parte I.

1.0. Nace un estado centroamericano

En el Palacio Nacional de Guatemala, el 15 de Setiembre de 1821, se promulgó el Acta de Independencia del Gobierno español de la Capitanía General de Guatemala, con la que quedaba disuelta y daba libertad absoluta a las Provincias para acordar su gobierno e institución de su Ley Fundamental o Constitución. El Acta de Independencia fue enviada posteriormente a todas las Provincias pertenecientes a la Capitanía General. Esto desató el primer conflicto interno entre Guatemala y Nicaragua que no aceptaba someterse a la primera. Los informes de estos sucesos, llegaron el 13 de octubre, a la más pobre y débil de las provincias de la Capitanía General: Costa Rica. 
Acta de Independencia del 
Gobierno español de la 
Capitanía General de Guatemala
El 29 de ese mes fue firmada y jurada el Acta de Independencia en la ciudad de Cartago la Independencia absoluta de Costa Rica del gobierno español. Con incertidumbre ante lo acontecido, en la capital de entonces, la ciudad de Cartago, los cartagineses aprobaron el 1 de diciembre de 1821 el Pacto de la Concordia, que puede ser considerado como la Primera Constitución Política de Costa Rica. En este se establecía lo siguiente: "Costa Rica está en absoluta libertad y posesión exclusiva de sus derechos para constituirse en una nueva forma de gobierno".
Paisaje de San José, siglo XIX 
2.0. Las tres Repúblicas costarricenses
 
Paisaje del Cuartel Bella Vista de principios del siglo XX
A partir de la promulgación del Pacto de la Concordia, la historia política costarricense ha oscilado entre las más diversas vicisitudes, como el incipiente conflicto entre imperialistas y republicanos, las luchas armadas por decidir la capital del país, los golpes de estado, las dictaduras, las guerras civiles y extra-fronteras, y muy diversos intentos de fraguar una República inspirada en los ideales democráticos modernos. Esta historia se ha enmarcado en términos generales en dos Repúblicas constitucionales y una nueva meta - constitucionalmente, sin necesidad de una constituyente.
Las tres Repúblicas costarricenses, han sido tres laboratorios históricos, que demuestran que la Democracia, no es el tipo de gobierno menos malo, sino es en realidad un mito social, perpetuado por las clases dominantes para someter a las clases dominadas al autoengaño colectivo de la autodeterminación de los pueblos. Lo que de hecho ha existido bajo la etiqueta de democracias, han sido oclocracias o degeneraciones del ideal democrático.
3.0 Breve historia del ideal democrático
 
Democracia griega, siglo V. a.e.c.
La democracia o gobierno del pueblo, bien podría considerarse que a lo sumo fue ejercida por los representantes de las "ciudades estado" o "Polis" griegas ( - que se les denomina como ciudades estado, en tanto son totalmente independientes entre sí -), hace 25 siglos, cuando decidieron asumir esta "democracia", palabra griega cuyo prefijo: "deemos" connota: tanto a lo ciudadanos libres de un pueblo (- lo que hoy sería la nación -), como al territorio de un pueblo (- lo que hoy sería el país -) y el sufijo proveniente de "kratos": connota: poder, autoridad, supremacía, que bien podría ser definida en su acepción etimológica como: "el poder de los ciudadanos libres de un pueblo". La "democracia griega, consistía entonces en una asamblea (Ekklesia) conformada por todos los ciudadanos libres (- que en teoría se debían reunir en asamblea todos los ciudadanos griegos libres -), los cuales elegían cada año a diez estrategas (o generales), uno por cada una de las diez tribus ciudadanas. No obstante, se trata de una democracia elitista, pues solamente los varones libres mayores de 21 años tenían el derecho a voto, excluyendo a mujeres, niños, esclavos y extranjeros (- metecos -) de este derecho. Desde esta perspectiva, la democracia griega nunca se cuestionó la legitimidad de su contexto patriarcal, clasista, racista y esclavista.
 
Platón y Aristóteles 
(Detalle de la Escuela de Atenas de Rafael, s.XVI d.e.c)
Incluso los más grandes exponentes del pensamiento griego de la antigüedad, como lo fueron: Platón y Aristóteles, rechazaron los principios de la democracia ateniense, como existía en aquella época, pues llegaron a considerar que muy pocos estaban en capacidad de gobernar. Platón dedica su obra más completa a esto: "La República", pero que en su acepción griega es: "Az Politeía", y el sentido más puntual de esta "Politeia" (- traducida también como Política" -), connota la relación entre los ciudadanos con el Estado, la constitución de una Estado, la forma de gobierno.
Platón es participe de un gobierno de la "Aristocracia" (- aristos, el mejor y krátos, poder) entendida como el gobierno de los mejores,que eran los filósofos, buscadores de la verdad y de un claro sistema ético.
 
 La Política de Aristóteles (texto original griego)
Por su parte Aristóteles, distinguió la aristocracia de la monarquía, gobierno de uno solo, y de la democracia, gobierno del pueblo. En la teoría aristotélica, los pocos ejercen el poder en beneficio del todo. Cuando no lo hacen así, la aristocracia se convierte en oligarquía, gobierno de facción. Expresó esto en su su libro IV de su libro "La Política": "... hemos distinguido tres constituciones rectas (...): monarquía, aristocracia y república, así como tres desviaciones: de la monarquía, la tiranía; de la aristocracia, la oligarquía; y de la república (politeia), la democracia" (- Aristóteles entiende por "democracia" el gobierno de las masas o de los pobres -).
Tanto Platón como Aristóteles, plasman en sus doctrinas éticas, que se encuentran indisolublemente ligadas a sus tesis políticas, una visión de mundo clasista, pues manifiestan sus "intereses de clase", en tanto ellos fueron preclaros exponentes de las clases hegemónicas y económicamente dominantes de la época, enfrentando reaccionariamente los incipientes ideales democráticos que intentaron forjarse como una forma de gobierno o "politeia" del siglo de oro griego hace ya 25 siglos. Se trató pues, de una lucha de clases, entre un viejo orden de oligarquías agrarias, frente a un liberalismo mercantil emergente que intentó fraguar los subversivos ideales de una "democracia", que socavaba el "status quo" de la época .
Aristóteles forjó sus ideales políticos en el contexto de doctrina de la desigualdad natural, en la que considera que lo natural es que el amo domine al esclavo, el hombre a la mujer, y el cuerpo al alma. Se muestra un manifiesto discurso de poder, que se explicita en distintos estratos de relaciones de poder:
1)Relación de poder, como el conflicto en la relación de producción: amo - esclavo, como una base que soporta otro estrato o relación de poder: 2)El conflicto en las relaciones de género: hombre - mujer, que soporta a su vez otro estrato o relación de poder: 3)El conflicto alma -
cuerpo, que sirve de soporte para establecer discursos dualistas de poder: moral, religioso, jurídico y político, que justifican ideológicamente las condiciones privilegiadas de las clases hegemónicas sobre las condiciones no privilegiadas de las clases sociales hegemonizadas. Así los órganos ideológicos del poder político, como la religión y la educación, se encargan que sea masificada la reproducción ideológica de estos dualismos (-como en el caso del cristianismo, que históricamente se convertirá en el platonismo para las masas -), que impone en las clases hegemonizadas, las creencias que servirán para aceptar un modo de producción particular (esclavista, feudalista, capitalista, etc.), como un hecho natural e inmutable.
 
Senado Romano 
(C. Maccari: Cicerón: Catalinarias, 1888)
Por otra parte, la República Romana, sostenida bajo un modo de producción esclavista, fue la primera forma representativa de gobierno tras la democracia directa al estilo griego. El poder legislativo correspondía al Senado y el poder ejecutivo lo conformaban las magistraturas, cuestores, pretores y cónsules entre otros cargos, que eran elegidos por los ciudadanos con derechos, los patricios inicialmente y posteriormente también la plebe, en verdaderas campañas electorales en las que se renovaban, por elección directa, multitud de cargos públicos. No obstante, siempre estuvo sometida a las luchas intestinas de los grandes patricios y militares como clases dominantes en el contexto de sus respectivas luchas electorales. Con la expansión territorial la República se convirtió en difícilmente gobernable y degeneró en los Triunviratos. Finalmente, se convirtió en Imperio de manos de Julio César y, sobre todo de Augusto.
 
Fresco con esclavos romanos
Roma antigua fue un ejemplo preclaro como los sistemas políticos que pauperizan grandes masas de seres humanos, desembocan en luchas entre las clases sociales, como, las que se suscitaron ya desde el siglo II a.C. entre patricios, équites, plebeyos y esclavos.
Estos conflictos se hicieron manifiestos desde los tiempos de Tiberio Graco (130 a.JC.), cuando los patriotas habían intentado liberar al país del dominio de los grandes terratenientes y repartirlo entre la gente sin tierras, pero fueron ahogados, golpeados o apedreados hasta morir y los usureros y especuladores regresaron.

 
 Fresco con labores de esclavos romanos
Los grupos hegemónicos romanos explotaban despiadadamente a los granjeros y pequeños arrendatarios, los expulsaba, les compraba las tierras, les arrebataba toda posibilidad de progreso. Así, los campesinos fueron reemplazados por los grandes terratenientes y los trabajadores libres por los esclavos, cuyo número crecía con cada guerra. No había alternativa. Pandillas de granjeros expulsados atestaban los caminos, se dedicaban al robo, se escondían en las montañas.
 
 Rebelión de esclavos en antigua Roma
Esto llevó a una gran a rebelión de los gladiadores y esclavos huidos de sus amos y que dio dio a miles de esclavos en toda Italia una esperanza de libertad, unos 70.000 personas (incluyendo a mujeres, niños y ancianos), formando un pavoroso ejército y encabezado por el gladiador tracio: Espartaco, hicieron temblar a la legión imperial romana y un ejército de esclavos humilló a la todopoderosa Roma (74-71 a.C).
 
 Legión romana
Para vencerlos, el Senado Romano se vio obligado a traer del extranjero las veteranas legiones, lo que finalmente significó una masacre para las tropas rebeldes. No obstante, el nombre de Espartaco se convirtió en sinónimo de rebeldía, de lucha por la libertad y por la igualdad entre los seres humanos. Su leyenda ha servido durante siglos a las causas y rebeliones (tanto personales como colectivas) que se han producido desde entonces, y ha quedado impresa en la memoria colectiva de la mayoría de ciudadanos libres de este mundo. Sirvió de inspiración al movimiento marxista internacional, como demuestra la formación de la "liga espartaquista" en los años de la oposición marxista de Rosa Luxemburgo y Karl Liebknecht, en el partido socialdemócrata alemán.

Poli (s) - Tica: entre la nepocracia, la oclocracia y la cleptocracia. Parte II.

4.3.1. La partera de la Tercera República: La Sala Constitucional
Un suceso que marca un punto de inflexión en el Estado costarricense fue: La Sala Constitucional o Sala IV, que fue creada en 1989, mediante reforma de los artículos 10 y 48 de la Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ley No. 7135 de 11 de octubre de 1989, reformada por ley No. 7209 de 7 de noviembre de 1990, que provee el marco jurídico de trabajo de la Sala.
A partir de esto, los jueces constitucionales se encargan de interpretar lo que dice o lo que no dice la Constitución Política de la República de Costa Rica. En tanto una República es una entidad jurídica, está compuesta por un conjunto de sub-entidades jurídicas constitutivas enmarcadas en un universo cerrado, o sistema cerrado, finito, quedando subdeterminada por las prescripciones estipuladas en este sistema cerrado, explicitado en la Constitución Política. En este sentido la ontología de la entidad jurídica de una República queda explicitado en lo que su respectiva Constitución Política estipula que existe. Lo que la Constitución Política no dice, o entra en contradicción con lo que dice, queda desterrado del universo discurso de entidades constitutivas de la República. Ante esta situación, se asume una postura gnoseológica realista, y es que lo que dice la Constitución Política es lo que realmente existe en el orden jurídico de la República. Sólo es posible una interpretación y por ende sólo es posible un orden jurídico de lo que es y de lo que no es una República.
No obstante, el surgimiento de la Sala Constitucional ha mostrado que lo que se asume para interpretar la Constitución Política de la República de Costa Rica, es una postura gnoseológica relativista-nominalista y por ende la Constitución Política dice lo que los magistrados de la Sala Constitucional dicen que dice. Entonces el estatus de la entidad jurídica de la República queda en manos de los magistrados de esta sala. No obstante, este nominalismo-relativista podía ser superado, - al menos parcialmente -, a partir de que los distintos fallos establecían la jurisprudencia constitucional, que podía garantizar un marco constitucional que la salvaguardara de eventuales decisiones arbitrarias de los jueces constitucionales y que pudieran socabar las bases republicanas.
4.3.2. Estratagema oclocrática para la imposición de la Tercera República
No obstante, el orden los sucesos mostró que la Sala Constitucional podía transformar la entidad jurídica de la República por cuatro cosas:
1)Que un grupo de nuevos jueces puedan revertir decisiones de jueces anteriores (- se derrumba el respaldo de una jurisprudencia constitucional, quedando de manifiesto la vulnerabilidad Constitucional del Estado-),
2)Que se haya dado injerencia arbitraria sobre decisiones que son competencia del primer poder de la República de Costa Rica, La Asamblea Legislativa.
3)Que a partir de las resoluciones de la Sala Constitucional se deriven consecuencias políticas, que garanticen el acceso privilegiado a la primera magistratura de la República de algún ciudadano o partido político.
4)Que los miembros del Poder Ejecutivo (-el Presidente de la República-), - que hayan accedido al mismo, por intermediación y apoyo de en las interpretaciones de la Constitución Política de los magistrados constitucionalistas -, transformen la estructura del Estado existente, sin tener que convocar a una Asamblea Constituyente y sin tener ni siquiera que enmendar el articulado constitucional, pues basta con enmendar las resoluciones de los jueces de la Sala Constitucional, desarticulando las potestades de la Asamblea Legislativa sobre el "espíritu" de la Constitución política y de la constitucionalidad. A su vez, con este procedimiento se eliminan los requisitos preestablecidos de la cantidad de votos legislativos requeridos para cambiar las instituciones fundamentales del Estado, pues todo queda sometido finalmente a un interpretación nominalista-relativista de los jueces de la Sala Constitucional, que favorezca las decisiones del Poder Ejecutivo.
Estos cuatro sucesos anteriores, fueron los que de hecho sucedieron, cuando los jueces constitucionales revertieron la decisión de no permitir la reelección presidencial, que favoreció a Oscar Arias Sánchez y al Partido Liberación Nacional.
La sucesión de los hechos se dio de la siguiente manera:
Oscar Arias Sánchez intentó en varias oportunidades que se modificara la Constitución Política de Costa Rica para que se permitiera la reelección presidencial, la cual estaba expresamente prohibida en la carta magna:
"Artículo 132. No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente: 1) El Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere ejercido durante la mayor parte de un período constitucional."
En el primer intento lo hace por medio de la Asamblea Legislativa pero por este medio fracasó. Luego por medio de la Sala IV o Tribunal Constitucional de Costa Rica y un primer recurso interpuesto por Arias ante la Sala IV es rechazado por 4 de los 7 magistrados que integraban la Sala en ese momento.
En un segundo recurso de Arias de nuevo ante la Sala IV esta vez los magistrados cambian la Constitución Política de Costa Rica para permitir la reelección presidencial, y aunque los dos recursos interpuestos por Arias se fundamentaron bajo el mismo argumento, los magistrados dictan en esta segunda ocasión una sentencia totalmente diferente.
Sobre este hecho Guido Sáenz Ex Ministro de Cultura y miembro del mismo partido de Arias tiempo después hace estas polémicas declaraciones en su libro autobiográfico Piedra Azul, Atisbos de mi Vida, textualmente dice lo siguiente: “Lo llamé (refiriéndose a Oscar Arias) en cuanto me enteré de la catástrofe (el fallo negativo de la Sala Constitucional), y me dijo: Guido, yo estaba cien por cien seguro que me pasaban la reforma. Tenía la promesa de cuatro magistrados, uno me traicionó”.
Queda claro que con la sucesión de hechos:
1)Fundación de Sala Constitucional o sala IV,
2)Fallo de la Sala Constitucional que favorece la reelección y revierte la jurisprudencia previa por negociaciones políticas, la llegada de nuevo a la de Presidencia de Oscar Arias Sánchez, y,
3)Finalmente la aprobación del Tratado de Libre Comercio con EE.UU., por medio de un triunfo marginal en un Referéndum del 7 de octubre del 2007, con una serie de leyes de implementación adosadas a este TLC, y que transforman de raíz el Estado de Bienestar social costarricense, que privilegia a los intereses de los grandes grupos plutocráticos nacionales y de las grandes transnacionales, se ha impuesto entonces, a la fuerza y de manera oproviosa: LA TERCERA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

Poli (s) - Tica: entre la nepocracia, la oclocracia y la cleptocracia. Parte III

6.0. Reflexiones anticleptocráticas y antinepocráticas
La actitud asumida en el manejo de los fondos provenientes de BCIE, por parte del nepocrático dúo de los hermanos Arias, es una muestra evidente de las características de un gobierno oclocrático y cleptocrático, en tanto han manejado la Res (cosa) Pública, como si esta les perteneciera por derecho divino, menospreciando los controles públicos, y jugando la estratagema que conocen bien las colillas que cuelgan en los representantes clave de los cinco poderes de la República y que etiquetan el precio de cada uno, por lo que pueden comprarlos cuando así lo deseen.
Adicional a esto, y con la típica soberbia de los emperadores o reyes, se niegan rendir cuentas públicamente y a reaccionar airados ante los medios de comunicación que sean capaces de informar sobre las evidentes anómalías de su accionar gubernamental. Su administración ha acentuado las estratagemas de los políticos costarricenses, que les permiten ejercer el poder de manera arbitraria y sabiendas que su ideal democrático es totalmente instrumental, pues se trata de fraguar un Estado en función de sus propios intereses pecuniarios y de los grupos plutocráticos que los rodean. El caso de BCIE muestra cómo se han venido manejado cuentas multimillonarias fuera del presupuesto, en cuentas paralelas y secretas, sin contratos ni comprobantes fehacientes.
Entonces, el ministro de la Presidencia: Rodrigo Arias, se ha mostrado más prepotente que inteligente. Es verdaderamente lamentable que le le asigne un rango de estulticia a la ciudananía costarricense que solo le es propia. El nepocrático dúo de los Arias, al verse descubiertos, actúan irraciblemente, no pidiendo, sino exigiendo "silencio" para poder continuar en su "exitosa administración gubernamental", pues todo estaría en orden pues le han dado la información a la Contraloría General de la República. No obstante, aunque en un primer momento, a verse descubiertos los manejos subterráneos de los fondos provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), ofrecieron clara resistencia de dar cuentas, pues se trata de fondos que ellos consideran como "privados". De esta manera, las seudojustificacion de Rodrigo Arias, resultan absurdas, pues reconoce haber contratado “funcionarios” que no eran funcionarios públicos y de realizar diversos pagos fuera del Presupuesto y del el control de la Contraloría general de la República, para ganar eficiencia en la contratación para la prestación de servicios al Estado; lo que demuestra la contradicción pues entonces si son servidores públicos. Las máximas autoridades nacionales han incurrido en violaciones graves a la normativa jurídica costarricense, y quieren hacer como si nada hubiese ocurrido. Se han saltado el régimen del Servicio Civil, se han saltado las exigencias constitucionales que exigen que todos los cargos al servicio de los poderes del Estado se rijan por normas claras y transparentes del Presupuesto Nacional y se han saltado la supervisión exigida constitucionalmente de Contraloría General de la República autorice y fiscalice todos los gastos que involucren al erario público, de manera directa o indirecta. Para lograr un órgano como Contraloría General de la República, que ordenara los desafueros fiscales de los mandatarios, fue necesario la guerra civil de 1948, a partir de la institución de la Segunda República. Entonces será acaso que en la nepocracia oclocrática de la tercera República de los Arias, impuesta por un golpe de Estado Técnico, desaparezcan las exigencias constitucionales de la Contraloría General de la República que fueron instituidas en la fundación de la Segunda República.
Han dado muestra a su vez, del desprecio que tienen a la normativa jurídica costarricense, nombrando arbitrariamente a su antojo a funcionarios públicos que luego resulta que no lo son; además insultado la inteligencia de la ciudadanía costarricense, cuando se dice que los fondos del BCIE han servido para pagos por supuestos "servicios técnicos" brindados a la Casa Presidencial, si a todas luces se evidencia, que se trata del pago de acólitos, servidores personales y una variedad de adversarios complacientes, que evidencian cómo se ha logrado la cohesión de 38 diputados en la Asamblea Legislativa, la complacencia cómplice de los jueces de Tribunal Supremo de Elecciones, los votos de algunos de los jueces de la Sala Constitucional y la incondicionalidad servil de todos los funcionarios públicos que participaron en su multimillonaria y desaforada campaña en favor de la aprobación del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. en el Referéndum del 2007.
Si han tenido el cinismo de usar arbitrariamente los fondos del BCIE "donados" para los servicios públicos de la Casa Presidencial, cabe preguntarse si esto no es más que la punta de un gigantesco "iceberg", cabe preguntarse cómo hace el BCIE, para hacer "donaciones no retornables" y mantener sus finanzas sanas. De dónde provienen los fondos del BCIE, sino de los propios fondos de los gobiernos centroamericanos socios y por ende de erarios públicos. O será acaso que el BCIE, ¿tiene algunos otros donadores misteriosos?.
Además, cabe preguntarse de ¿cuántos millones de dólares deben haber manejado los hermanos Arias de "donaciones" de los grandes empresarios plutócratas costarricenses y de los grandes oligopolios transnacionales?.
Entonces, y con lo que se tiene por el momento, al no existir evidencia, que los servicios técnicos o profesionales contratados, a personas físicas costarricenses o a entidades o sociedades, haya observado los procedimientos de contratación pública, dispuestos por la normativa jurídica costarricense aplicable; ni tampoco, que hayan existido concursos públicos a cargo del BCIE, especialmente definidos con el Gobierno de Costa Rica o de acuerdo a la normativa interna de ese Banco. Lo que procede es aplicar la normativa jurídica vigente, como la siguiente:
Fondos Públicos.
Con fundamento en lo dispuesto en el art. 8 de la Ley de la Contraloría General de la República (No. 7428, de 7 de setiembre de 1994):

“La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos”.

“El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior”.
Presupuesto de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política:

“El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la Administración Pública, durante el año económico.

Y
el artículo 180, en lo que interesa dispone:

“El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo”.
Contenido del Presupuesto.
El artículo 8 de la Ley No. 8131 de 18/09/2001, Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, en lo que interesa, dispone:

“Los presupuestos considerarán como mínimo:

a.-El presupuesto de ingresos, que comprenderá los generados por la recaudación de tributos, la prestación y venta de bienes y servicios, las transferencias, donaciones y otros, así como las fuentes de financiamiento, internas o externas.” (Lo destacado es nuestro).
Trámite de donaciones.
El artículo 103 de la citada Ley No. 8131 de 18/09/2001, dispone:

“Todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes”.
Caja única.
El artículo 66 de la Ley No. 8131 citada dispone, que la “Cala única” está compuesta por:

“Todos los ingresos que perciba el Gobierno, entendido este como los órganos y entes incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1º de esta Ley, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional. Para administrarlos, podrá disponer la apertura de una o varias cuentas en colones o en otra moneda. Los recursos recaudados en virtud de leyes especiales que determinen su destino, se depositarán en cuentas abiertas por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán total o parcialmente, según lo disponga la ley respectiva, el presupuesto de gastos del ente responsable de la ejecución del gasto. La Tesorería Nacional girará los recursos a los órganos y entes, de conformidad con sus necesidades financieras según se establezca en la programación presupuestaria anual”.
Fraude de Ley.
La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, No. 8422 de 6 de octubre del 2004, dispone al respecto:

“La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir”. (Lo subrayado es nuestro).
Nulidad de los actos en fraude de Ley.
El artículo 6 de la citada Ley No. 8422, dispone:

“El fraude de ley acarreará la nulidad del acto administrativo o del contrato derivado de él y la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración Pública o a terceros. En vía administrativa, la nulidad podrá ser declarada por la respectiva entidad pública o por la Contraloría General de la República, si la normativa que se haya tratado de eludir pertenece al ordenamiento que regula y protege la Hacienda Pública. (El subrayado es nuestro).
Prohibición de percibir compensaciones salariales.
El artículo 16 de la Ley citada No. 8422, dispone:

“Los servidores públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados. En consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él”.
Causales de responsabilidad administrativa.
Artículo 38 de la misma Ley No. 8422, establece que quien:

“m) Perciba, por sí o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de personas u organizaciones que no pertenezcan a la Administración Pública, por el cumplimiento de labores propias del cargo o con ocasión de estas, dentro del país o fuera de él”.
Fraude de ley en la función administrativa.
Finalmente el artículo 58 de la citada Ley No. 8422, dispone que:

“Será penado con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que ejerza una función administrativa en fraude de ley, de conformidad con la definición del artículo 5 de la presente Ley. Igual pena se aplicará al particular que, a sabiendas de la inconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se vea favorecido o preste su concurso para este delito”.
Aplicación de la normativa jurídica citada a los casos concretos.

En ambas situaciones, a saber: en el uso de la donación otorgada por el Gobierno de Taiwán al Gobierno de Costa Rica por $1.5 millones; y en el de la donación hecha por el BCIE, igualmente, al Gobierno de la República por $2 millones (dos millones de US dólares), violaron las siguientes normas del Ordenamiento Jurídico y por los motivos que en cada caso se señalan:

1.- Ambas donaciones al Gobierno de la República, debe reputarse como efectuadas a favor del Estado costarricense.

2.- Dichas donaciones son fondos públicos y por ser tales forman parte de la Hacienda Pública, a tenor de lo dispuesto en el transcrito artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3.- Contribuye a fortalecer el carácter público de las citadas donaciones hechas por el BCIE y el Gobierno de Taiwán, las siguientes normas transcritas anteriormente:

a) El artículo 8 de la Ley 8131, que expresamente indica que deben formar parte del presupuesto de la República, entre otros recursos, los provenientes de DONACIONES;

b) Expresamente dispone el artículo 103 de la citada Ley No. 8131 que: “Todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes”.

c) Las donaciones deben ingresar a la Caja única del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley No. 8131.

d) La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley No. 8422), califica como “fraude de ley” las actividades que realicen los funcionarios que “no se (sean) conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico”.

e) La citada Ley No. 8422 en su artículo 6, transcrito, dispone que los actos realizados con “fraude de ley” puede ser declarada en vía administrativa por la Contraloría General de la República.

f) La normativa citada anteriormente, establece prohibiciones a percibir compensaciones salariales, que deben ser analizadas, si alguno o algunos de los perceptores de las sumas erogadas por el BCIE, relacionadas con las citadas donaciones, incurrió en la prohibición dispuesta en el artículo 16 de la Ley No. 8422.

g) Igualmente la Contraloría debería determinar si en el caso de los pagos efectuados por el BCIE, a cargo de las citadas donaciones, se dieron las causales de responsabilidad administrativa, indicadas en el artículo 38 de la Ley No. 8422.

h) Y, finalmente,
la Contraloría deberá determinar si al violarse el ordenamiento jurídico en disposiciones que afectan la Hacienda Pública, al haberse dispuesto de FONDOS PÚBLICOS, QUE DEBIERON INGRESAR A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y SER PRESUPUESTADOS MEDIANTE LEY DE LA REPÚBLICA, si procede denunciar al Ministerio Público la comisión del delito de fraude de ley en la función pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley No. 822.
La Procuraduría General de la República ha dictaminado que los bienes y servicios ligados a las consultorías son fiscalizables. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) es un ente de derecho público y no es un banco privado o de particulares a la vez que un organismo internacional regional. Los fondos provenientes del BCIE, destinados a financiar la prestación de servicios de la Administración Pública costarricense, y más particularmente, servicios de asesoría y consultoría a oficinas ministeriales y a Casa Presidencial, como recursos donados en el Convenio de Cooperación debieron ingresar al Presupuesto Nacional y, en consecuencia, estar sujetos a la superior vigilancia del Órgano Contralor, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 103 de la Ley No. 8131; y 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General. Si la entidad ha pagado servicios de consultoría o asesoría al Gobierno de la República, al margen del Presupuesto Nacional, de los controles de la Contraloría General y sin observar el ordenamiento jurídico nacional,es un procedimiento ilegal, porque es a las potestades públicas de los funcionarios costarricenses, a quienes les corresponde administrar y efectuar la selección de los candidatos, realizar los nombramientos, dirigir, programar, controlar las actividades contratadas y disciplinar a los designados, dentro del contexto de la organización gubernamental, y en estricta observancia del ordenamiento jurídico del país, en protección del interés público, son irrenunciables e intransmisibles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política y 66 de la Ley General de la Administración Pública. Las personas así nombradas tienen la condición de funcionarios públicos, según lo determinan tanto el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, como el 2º de la Ley Contra la Corrupción en la Función Pública, la circunstancia de que un tercero les pague por ejercer su función, tipifica el delito de cohecho impropio (art. 341 CP), y con mas razón este esquema es profundamente ilícito.